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La concesión de subvenciones nominativas sin convocatoria previa, en el caso de la letra C del artículo 22.2 de la Ley General de Subvenciones, tiene carácter excepcional y está sujeta al requisito de justificar la dificultad de la convocatoria
Rocío Pérez Sáez
[1]
[1]
Abogada
Localización:
La administración práctica: enciclopedia de administración municipal
,
ISSN
0210-2781,
Nº. 6, 2024
,
págs.
113-117
Idioma:
español
Texto completo no disponible
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