Rafael Moreno Ruiz
El propósito de este estudio es doble: en primer lugar, clarificar cuál es la situación jurídica, en cuanto a obligatoriedad o no de afiliación al Régimen Especial de Autónomos, de los grupos profesionales que aún no se han integrado en el sistema público de Seguridad Social, y que reciben la protección de la mutualidad de previsión social promovida desde su Colegio Profesional. En segundo lugar, analizar cuáles son las diferencias más significativas entre la protección que otorga a dichos colectivos su mutualidad y la que dispensa el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, en cuanto a las situaciones de necesidad protegidas, al contenido de las prestaciones otorgadas ante ellas, y los requisitos exigidos para causar derecho a dichas prestaciones. Para esta segunda parte nos referimos a cuatro mutualidades de previsión social que reúnen la doble característica de asociar a profesionales liberales y de que la afiliación a ellas sea obligatoria al colegiarse para ejercer la profesión.