, María del Mar Marín Sánchez
Las secciones de crédito representan un importante instrumento financiero para las cooperativas de las que forman parte, contribuyendo además de forma determinante en el desarrollo socio-económico de la zona donde se ubican. La carencia de personalidad jurídica propia distinta de la de la entidad en la que están integradas origina que su tributación esté determinada por la de la cooperativa a la que pertenecen. Esto se traduce en una menor presión fiscal en comparación con otros intermediarios financieros como las cooperativas de crédito, al disfrutar de los beneficios fiscales genéricos que se otorgan a través de la Ley 20/90 de Régimen Fiscal de Cooperativas (RFC). Sin embargo, las restricciones operativas que impone la Ley de RFC en la definición de los rendimientos cooperativos supone una penalización para las secciones de crédito al incrementar su base imponible sometida al tipo general.