Vicente Magro Servet
Se analizan las medidas que en la Administración Pública se deben adoptar en materia de introducir los programas de cumplimiento normativo también en la propia Administración huyendo del especial ámbito de tutela o protección que parece otorgarle el art. 31 quinquies del Código Penal, pero que induce al error de considerar que las Administraciones están exentas de implementar las medidas de autoprotección interna exigibles para reducir el riesgo de la comisión de irregularidades.