Madrid, España
Los perjudicados por el funcionamiento de los servicios públicos carecen de acción frente a las autoridades o empleados responsables de la actuación. No obstante, bajo ciertos condicionantes, la Administración podrá repercutirles la indemnización satisfecha cuando hayan incurrido en dolo, o en culpa o negligencia graves. En cambio, la responsabilidad del agente es directa, y la administrativa subsidiaria, cuando el resarcimiento sea establecido en vía penal.