Logroño, España
El art. 36.6 de la Ley de Protección del Informante habilita expresamente a la Autoridad Independiente de Protección del Informante la adopción de «medidas provisionales» en el seno de un procedimiento sancionador de su competencia. Sin embargo, no ha previsto expresamente la adopción de medidas provisionales en el sistema interno de información. El propósito de este estudio es apuntar una serie de notas sobre el régimen jurídico de las medidas provisionales, analizar su encaje con las medidas de protección del denunciante que establece el título VI de la LPPI, así como la posibilidad de adopción en el sistema interno.