La jurisdicción contable juzga exclusivamente sobre la concurrencia de responsabilidad contable, que tiene una naturaleza reparadora o indemnizatoria, no sancionadora. No se ocupa de cuestiones relativas a la legalidad administrativa ordinaria, que son competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa. Al procedimiento de reintegro por alcance le precede una fase de «Actuaciones previas», de naturaleza administrativa.