La STS [Sala 4ª (ud)] de 29 de mayo de 2024 [rec. 3063/2022] analiza un supuesto en el que se celebró el juicio oral con asistencia presencial de la parte actora y telemática de las demandadas. La parte demandada presentó la prueba documental antes del juicio oral, lo que permitió que la parte contraria tuviera conocimiento de dichos medios de prueba y pudiera oponerse a su admisión, impugnar su autenticidad o exactitud y, en el trámite de conclusiones, exponer sus argumentos con la finalidad de desvirtuar su eficacia probatoria. Por el contrario, la parte actora aportó 21 documentos en el plenario. El Juzgado de lo Social no dio traslado de esa prueba documental a la parte contraria, la cual no pudo oponerse a su admisión, ni impugnar su autenticidad o exactitud, ni argumentar en contra de su fuerza probatoria en el trámite de conclusiones.
El TS anula la sentencia de instancia y ordena celebrar nuevo juicio, por cuanto que «…la celebración telemática del juicio oral no puede soslayar las citadas garantías procesales. El órgano judicial debe dar traslado de la prueba documental a la contraparte utilizando medios técnicos que permitan que la parte procesal que interviene telemáticamente pueda visualizar esos documentos…»; de modo que, «…cuando dicho traslado sea imposible porque el órgano judicial no dispone de los medios técnicos necesarios, deberá suspender la vista para que se pueda cumplir ese trámite, evitando la indefensión de la parte contraria…» Esta importante sentencia nos vuelve a recordar la necesidad urgente de modificar el art. 87.1 LRJS y concordantes, para acompasar las exigencias de las nuevas tecnologías en la celebración de los actos procesales, con los principios y garantías derivadas del proceso debido.