Ante un asesoramiento defectuoso en la comercialización de productos financieros, pueden ser ejercidas tanto acciones de nulidad del contrato por vicios en el consentimiento, como de reclamación de la correspondiente indemnización por daños y perjuicios, en virtud de los artículos 1301, 1101 y 1106 del Código Civil respectivamente. Para el correcto ejercicio de tales acciones, resulta necesario tener en cuenta la caducidad de la acción de nulidad, así como los requisitos derivados de la jurisprudencia del Tribunal Supremo para con la procedibilidad de la reclamación de daños y perjuicios.