El derecho penal contemporáneo cuestiona la posibilidad de la realización de actos comisivos a través de la llamada acción omisiva, o, en otros términos, la comisión por omisión del resultado lesivo. Los autores que la aceptan, de todas formas, insisten en la necesidad de incorporar una cláusula de equivalencia que permita convertir los presuntos tipos penales activos de la parte especial de la ley penal, en tipos omisivos, pues sin ella, se violaría el principio de legalidad. En las páginas que siguen se intenta refutar esa posición, partiendo de que los sostenedores de esa postura conciben una única causalidad: la mecánica o mecanicista, y esto les impide concebir la posibilidad de la omisión como mero accidente del acto humano voluntario, sustancialmente único, que comprende tanto a la acción o acto positivo, como a la omisión o acto negativo.