Madrid, España
No procede que la empresa continúe abonando 1 euro por día de teletrabajo, medida implementada el 6 de marzo de 2020, 8 días antes de la declaración del estado de alarma por Real Decreto RD 463/2020, de 14 de marzo, y 12 días antes de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgente extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del Covid-19 —que propuso como medida para evitar contagios y la propagación del virus el teletrabajo—, a partir del momento en que la empresa como consecuencia de dicha normativa, procede a establecer un plus consistente en un 5% más de salario bruto y 20 minutos por cada hora de teletrabajo de vacaciones. La medida es temporal, trae causa de las dificultades empresariales para aportar medios que permitan el teletrabajo, y se corrige cuando ya dichos medios se han aportado, existe normativa reguladora y se compensan los gastos.