Yolanda Cano Galán
A pesar de que la empresa haya ingresado el capital coste del recargo de prestaciones una vez recaída sentencia firme por la que se impone el mismo en un determinado porcentaje, un cambio normativo que afecta a la prestación con la que se vincula el recargo —incremento del porcentaje de la base reguladora de la pensión de viudedad del 45% al 52% operado por el RD 1975/2003, de 23 de diciembre, sobre mejoras de pensiones de viudedad—, obliga a actualizar el recargo de prestaciones con cargo a la empresa. La razón se sustenta en una interpretación normativa con perspectiva de género, de forma que si el cambio normativo se incorporó para eliminar discriminaciones por razón de sexo en relación con las pensiones de viudedad, ello se debe proyectar sobre el recargo para evitar igualmente discriminaciones por razón de sexo. Además, el hecho de que exista un cambio normativo que afecta a la prestación, excluye la prescripción.