No resulta en absoluto infrecuente que, en el marco de la licitación pública, las entidades o empresarios propuestos como no adjudicatarios o como inadmitidos o excluidos opten por impugnar de forma separada las propuestas de adjudicación, admisión o exclusión de la propia mesa de contratación. Sin embargo, la calificación de tales propuestas como actos administrativos de trámite no cualificados a tenor de la doctrina del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales se ha venido erigiendo como causa de inadmisión de incontables impugnaciones; una doctrina, además, conciliable y respetuosa con los más recientes pronunciamientos al respecto de nuestro Alto Tribunal.