En esta sentencia, el recurso contencioso administrativo interpuesto tiene por objeto la pretensión de la actora de que se declare o bien que debe autorizarse la roturación en toda la extensión de la finca no afectada por la presencia de la especie protegida, y segundo que debe indemnizarse a esa parte el valor de la extensión de la finca afectada por la presencia de la misma.
En este sentido, la resolución recurrida es la decisión de la D.G. de Ecosistemas Forestales y Gestión del Medio, del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (DARP), que desestima el recurso de alzada interpuesto por la actora, contra la resolución de los Servicios Territoriales del DARP en Lleida, por la que se deniega la autorización de roturación del terreno forestal por afectar a una especie catalogada de la flora amenazada de Cataluña; y autoriza el cambio de uso por roturación de terreno forestal para destinarlas a cultivos agrícolas. La especie en concreto es la “Acorospora nodulosa”.
La pretensión de la actora es la autorización de roturar en la parte no afectada por la presencia de la especie. Por su parte, el abogado de la Generalitat de Cataluña solicitó la inadmisibilidad de la demanda, pues ya se le autorizó roturación de otra parcela no afectada.
En el dictamen pericial, se dice que “la denegación de la autorización de roturación se fundamentó en la prueba de la presencia de esa especie, al decir que consta en la base de datos digital de la flora amenazada del Departamento de Territorio y Sostenibilidad como existente en la finca a la que se refiere esa resolución”.
Aunque igualmente, el perito manifestó que a pesar no haberse constatado la presencia de la especie en el resto de la finca, tampoco se puede descartar.
El artículo 2 c) del Decreto 172/2008, de 26 de agosto, de creación del Catálogo de flora amenazada de Cataluña, dispone que: “La catalogación como especie o subespecie amenazada comporta, salvo las excepciones establecidas en el presente Decreto, la prohibición de llevar a cabo las actuaciones siguientes: “c) Alterar el hábitat afectando negativamente a sus poblaciones”.
Por todo ello, no existe la menor duda de que en caso de haberse otorgado la autorización para la roturación, habría afectado negativamente a la especie. Por lo que su no otorgamiento es ajustado a derecho.
La cuestión referida a la indemnización solicitada, la Abogacía de la Generalitat de Cataluña, en su contestación a la demanda, solicita su inadmisibilidad por tratarse de una pretensión autónoma de la principal de anulación de la resolución denegatoria de la autorización de roturación, tomando como base para ello la sentencia del Tribunal Supremo, Sala Tercera, Sección 3ª, número 616/2018, de 16 de abril, f.j. 5º. En las pretensiones de plena jurisdicción, antes de solicitar cualquier tipo de indemnización, debe solicitarse y declararse la anulación del acto por no ser conforme a derecho. La Sala emplea los argumentos de sentencias como la de 16 de marzo de 2009-recurso casación 7679/05, o la sentencia de 17 de abril de 2015 -recurso núm. 309/2013. Por todo lo cual, dicha pretensión no es estimada.
Para concluir, un posible reconocimiento de indemnización de daños y perjuicios debe ser objeto de la anulación de un acto administrativo recurrido, algo que no ha sucedido en este caso, por lo que como ya hemos adelantado, esta pretensión no es estimada por no haberse formulado previamente en vía administrativa la pertinente reclamación patrimonial al amparo del artículo 32 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En este caso, lo que se demanda es la indemnización por “el valor de la extensión de la finca afectada por la presencia de la especie protegida, al suponer una privación o limitación del derecho de propiedad”, por lo que se pide que, para el caso que se desestime la demanda de anulación de esa denegación en todo o en parte, pide que se le indemnice, por no tener el deber de soportar, el perjuicio que se le causa por la prohibición de roturar en todo o en parte la parcela para no afectar negativamente el hábitat de una especie vulnerable incluida en el catálogo de flora amenazada de Cataluña.
Por todo lo cual, el juzgado desestima el recurso interpuesto contra la resolución que denegó la autorización de roturación de terreno forestal por afectar a una especie catalogada y la inadmisibilidad de la pretensión indemnizatoria por no haberse planteado previamente en vía administrativa la reclamación patrimonial ya explicada.