La Sala se pronuncia sobre el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la mercantil Conservas Vegetales de Extremadura, SA contra la Resolución de 13 de mayo de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorgó modificación sustancial de la autorización ambiental integrada, en concreto, respecto de las modificaciones introducidas de oficio, esencialmente la referida a los valores límites de emisiones NOx (monóxido de nitrógeno) que se rebajan de 110 mg/Nm3 a 100 mg/Nm3.
La decisión adoptada por la Junta de Extremadura se basa en que la mercantil es una gran instalación de combustión y, por tanto, debe cumplir el límite emisiones establecido.
La recurrente se opone al considerar que no estamos ante una GIC. Alega que si bien es cierto que su fábrica cuenta con nueve calderas independientes -cuya suma total es de 76,54 MW-, la administración no ha motivado que estemos ante un supuesto en el que, por razones técnicas y económicas, los gases se expulsen por una misma chimenea, sin que resulte viable una mera suma aritmética de la potencia en MW de todas las calderas.
Por esta misma razón, considera incorrecto el límite de NOx propuesto, a lo que suma que aun admitiendo que los nueve focos de emisiones constituyen una unidad, no están en funcionamiento más de 1500 horas/año, por lo que no podría aplicarse el límite de emisiones referenciado.
La Sala otorga la razón a la recurrente al considerar que no ha quedado acreditado que sea una GIC, máxime teniendo en cuenta un informe técnico donde se pone de relieve que las distintas calderas no pueden emitir gases bajo una misma chimenea.
Destacamos los siguientes extractos:
“(…) Y este informe viene a ser admitido por la defensa de la Junta de Extremadura cuando establece que “Ciertamente, en el expediente no constan los cálculos técnicos necesarios para que las emisiones de las calderas de más de 15 MW puedan ser expulsados por una misma chimenea“, debiendo recordarse que es a ella a quien corresponde motivar las razones por las que considera, teniendo en cuenta aspectos técnicos y económicos, que la evacuación de los gases puedan ser expulsados por una misma chimenea.
Esta ausencia de motivación hace inocuo el argumento de que “IPROGEX INGENIERÍA no aporta cálculo alguno que demuestre su imposibilidad”, pues insistimos, corresponde a la Administración su demostración dado que basa en ella la consideración de GIC, y, por ende, la determinación del VLE cuestionado, lo que lleva a la estimación del recurso (…)”.