En la resolución judicial objeto de comentario se cuestiona si se produce una vulneración del derecho a la libertad sindical de un sindicato, cuya sección sindical no firmó el acuerdo alcanzado en ERE y fue excluido de su comisión de seguimiento. Se llega a la conclusión de que no se vulnera su libertad sindical porque la comisión ejerce funciones de interpretación del acuerdo y, en este punto, resulta esencial la posible revisión de los hechos probados.