Juan Luis Ortega Calderón
Ante la ausencia de una regulación específica en el artículo 136 Código Penal de los criterios para el cómputo y cancelación de los antecedentes penales derivados de sentencias firmes de condena que se integran en un supuesto de acumulación jurídica ( y aún diríamos aritmética), a través de su reciente STS 265/24 de 18 de marzo la Sala Segunda trata de fijar doctrina legal en la materia invocando el principio pro reo si bien sólo de forma aparente, predicando un plazo de cancelación propio de cada condena acumulada pero establecimiento un sistema de cómputo en los supuestos de desconocimiento de la fecha de extinción de cada condena que provoca, a mi juicio, una notable incertidumbre en perjuicio del condenado.