Laura García Bello
En este artículo se pone de relieve la discordancia entre la regla del art. 131.4 CP y el criterio jurisprudencial que le sirve de base y se exponen las facilidades y escollos para el encaje del concepto de «conexión natural» en los diferentes supuestos de concurso de infracciones y conexidad delictiva. Se propone una delimitación que impida la aplicación automática de la regla en su extensión literal, manteniendo así presente que su razón de ser es la persistencia de los fundamentos de la prescripción pese al transcurso del tiempo.