La Ley 30/2007 no regulaba el plazo de tramitación de los procedimientos de resolución contractual, resultando por tanto de aplicación supletoria a tales procedimientos de resolución contractual la normativa de procedimiento administrativo común, que establece un plazo supletorio de tres meses. Por su parte, el artículo 212.8 de la vigente establece un plazo de ocho meses de tramitación para este tipo de procedimientos. Se discute si al procedimiento de resolución de un contrato adjudicado bajo la vigencia de la Ley 30/2007, que se inicia en junio de 2018, le es aplicable la Ley 9/2017.