En el marco de un contrato de la concesión de obras públicas para la construcción, conservación y explotación de un Hospital, la empresa adjudicataria asumía la obligación de prestar los servicios no clínicos. Detectadas ciertas deficiencias en la prestación de estos servicios, la Administración adjudicataria declara aplicables determinadas penalidades/deducciones en el canon que le corresponde satisfacer. La concesionaria considera que este acto es anulable, ya que el procedimiento para la imposición de penalidades habría caducado.