Entre los abonados al servicio municipal de abastecimiento de aguas de un Ayuntamiento se encontraba el pabellón polideportivo a nombre de una Junta Vecinal. Ante los impagos reiterados de los recibos correspondientes, la concesionaria reclamó al Ayuntamiento que reclamase por vía ejecutiva los recibos impagados. El Ayuntamiento optó sin embargo por excluir del pago de tales recibos a la mencionada Junta Vecinal. La cantidad adeudada ascendía a 366.411,96 euros. Se discute si esta decisión del Ayuntamiento de eximir del pago a la Junta Vecinal constituye un ejercicio del ius variandi de la Administración municipal que altera de manera relevante el contrato y debe ser indemnizado.