Sevilla, España
Nuestro Tribunal Constitucional —acogiendo la doctrina defendida por el TEDH, conforme al fundamental artículo 8 CEDH—, avala la validez y eficacia jurídica de los convenios de gestación por sustitución celebrados por españoles en país extranjero que los recoja y regule —aunque sean declarados nulos por nuestro Derecho exart. 10.1º LTRHA—, de manera que puede determinarse la filiación jurídica respecto del padre biológico e inscribirse en el Registro Civil español (exart. 10.3º LTRHA). En cuanto a la madre de intención, el interés superior del menor y su derecho a construir su propia identidad, impone que se facilite la adopción, pues la negativa crea una injustificada inseguridad jurídica respecto de los lazos materno-filiales ya existentes.