La entidad deportiva Cádiz Club de Fútbol, S.A.D. materializó una obstrucción a la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social. En concreto, dos inspectoras fueron impedidas de acceder a sus instalaciones durante un entrenamiento. A pesar de intentar identificarse y explicar sus funciones y competencias, en su condición de autoridades públicas, se les negó el acceso y se les retuvo en el aparcamiento, obstaculizando así su labor inspectora.
Este suceso condujo a la emisión de un acta de infracción por obstrucción con la oportuna sanción, que tras la fase de alegaciones fue ratificada por el Ministerio de Trabajo y Economía Social. La empresa impugnó el acta, a la espera del fallo de la Audiencia Nacional (AN).
La AN resuelve parcialmente a favor del Cádiz Club de Fútbol.
Reduce la multa impuesta por obstrucción a la labor inspectora a una cantidad de 30.001 euros, en lugar de los 72.006 euros propuestos inicialmente. Considera que el incidente durante el entrenamiento se debió a un «exceso de celo» por parte de los implicados en preservar la intimidad del equipo durante la práctica deportiva.
Sin embargo, este factor no excluyó totalmente la responsabilidad de la entidad, aunque si se tomó en cuenta como una circunstancia atenuante para graduar la sanción. Aquí radica la cuestión debatida, que merece un estudio detallado, ya que gracias al control jurisdiccional se cuestiona el importe de la sanción.