Guillermo Ramírez Fernández
La conceptualización de las ofertas anormalmente bajas en el ámbito de la contratación pública, a pesar del propio tenor literal del artículo 149 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, ha venido suscitando importantes dudas y vacilaciones doctrinales en torno al presumible (o no) deber de establecer en los pliegos de cláusulas administrativas los parámetros objetivos tendentes a identificar las ofertas temerarias o desproporcionadas. Dudas que, al menos por ahora, quedan disipadas por recientes pronunciamientos del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, en atención a la doctrina sentada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.