Luis Sánchez Quiñones
En este artículo, el autor aclara ciertas cuestiones en lo relativo a la aplicación práctica del «crédito sindical» a través de lo que señala nuestra jurisprudencia. Se trata de un derecho exclusivo de los miembros de la representación unitaria de los trabajadores, bien comité de empresa, bien delegados de personal para el desempeño de sus funciones, que es fuertemente criticado y arduamente defendido a partes iguales.