La obligación del periodo de consultas nace para la empresa cuando adopta una decisión empresarial de reestructuración que puede afectar al empleo superando los umbrales legales, debiendo desde el inicio la empresa tener en cuenta las posibles bajas voluntarias que sean directa consecuencia de tal decisión por haber sido inducidas o fomentadas por la empresa. La obligación no nace después de que se ha producido la reducción del volumen de empleo a iniciativa empresarial, sino con carácter previo, porque dicha reducción es el objeto del periodo de consultas soslayado