La peculiaridad de la negociación colectiva resalta en la diferencia de los dos tipos de acuerdos negociales que permite la ley: aquellos convenios colectivos regulados en el Título III del Estatuto de los Trabajadores (ET) —doctrinalmente conocidos como convenios «estatutarios»—, y aquellos otros cuyo origen no está sujeta a esta normativa, sino que obedecen al concurso de voluntades libremente acordado por las partes contratantes al amparo de los arts. 1254 y siguientes del Código Civil reguladores de los contratos, aun cuando dichas partes puedan ser trabajadores y empresarios. Convenios estos últimos que vienen siendo conocidos con la denominación de «extraestatutarios».