La difusión de una sola imagen satisface las exigencias del tipo. Tanto se obtiene cuando se toma la imagen, como se obtiene cuando se recibe la imagen, en esto no hay diferencias esenciales, sino que ambas formas de obtención satisfacen el tipo penal aplicable. Recibir y obtener a estos efectos, es un comportamiento equivalente. La exhibición también satisface las exigencias de tipo, puesto que lo esencial no es el modo de difusión, sino esta misma acción que denigra la intimidad de la víctima. Voto particular parcialmente discrepante.