La notificación electrónica constituye un medio válido de comunicación y no un privilegio de la Administración tributaria que esta pueda utilizar arbitrariamente: Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sentencia 9 Feb. 2024, Rec. 453/2020
la Ley claramente indica que cumplidos los requisitos de inclusión en el sistema, salvo causa excepcional, las notificaciones " se practicarán" por esta vía.