Es objeto de impugnación en este proceso la desestimación presunta del recurso de alzada formulado por la mercantil “AGROECOLOGÍA DOÑANA, S.L.” contra la Resolución de 30 de marzo de 2017, del Director Conservador del Paraje Natural Marismas del Odiel, por la que se deniega la actuación de cambio de cultivo, sustituyendo el actual de cítricos de plantas de naranjo por un cultivo ecológico de frambuesas bajo túneles, en una finca del término municipal de Isla Cristina (Huelva).
La parte recurrente alega que la Administración ha aplicado incorrectamente la normativa, entre otros razonamientos, porque el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Paraje Natural Marismas de Isla Cristina se encuentra en fase de tramitación y no ha sido definitivamente aprobado. Por otra parte, la actuación denegada no se encuentra sujeta a autorización previa de la Consejería de Cultura, aunque dentro de la finca exista un Columbario -es un palomar del SXVII- inscrito en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, debido a que está delimitado perimetralmente. Asimismo, la Dirección del Espacio Natural se ha extralimitado en sus competencias de fiscalización y tutela de los valores ambientales teniendo en cuenta que la denegación se basa en una presunta contravención de normas de ámbito urbanístico o territorial. Añade que el cambio de cultivo no pone en peligro los valores protegidos por cuanto no modifica el paisaje ni supone una anulación total de la cubierta vegetal. Por otra parte, la instalación de invernaderos es desmontable y existen numerosas fincas cercanas en las que se ha autorizado el cambio de cultivo bajo plástico sin problemas.
Por su parte, la Administración demandada alega que la finca se encuentra situada en un Espacio Natural Protegido, incluido en la lista de Lugares de Importancia Comunitaria (LIC), así como Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA), y afectada por la Servidumbre de Protección del Dominio Público Marítimo Terrestre. Que la concesión de autorización se regula en el artículo 10.2 de la Ley de Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía 2/1989 de 18 de julio, según la cual “toda actuación en el interior de los Parajes Naturales deberá ser autorizada por la Agencia de Medio Ambiente, quien, previa presentación por su promotor del oportuno estudio de impacto ambiental, la otorgará cuando aquélla no ponga en peligro los valores protegidos”. Que resulta aplicable lo dispuesto en la Ley 42/2007 del Patrimonio Natural y Biodiversidad en relación con los proyectos que pueden afectar a los espacios Red Natura 2000 y al alcance del instrumento específico del PORN, aunque estuviera en trámite de aprobación. Que no se produce extralimitación competencial alguna cuando la Administración se refiere al planeamiento urbanístico por cuanto viene a confirmar la denegación de autorización, máxime teniendo en cuenta que el PGOU de Isla Cristina prohíbe los usos agrícolas intensivos así como el cultivo bajo invernadero en las zonas de suelo no urbanizable por protección de espacios naturales.
Concluye que la actuación solicitada supone una afectación negativa sobre el espacio protegido y litoral que pone en peligro los valores flora, fauna, constitución geomorfológica, especial belleza u otros componentes de muy destacado rango natural, sin que quede garantizada la no afección a los hábitats naturales y las especies que motivaron su designación como espacio Red Natura 2000.
De conformidad con la normativa ambiental citada, tratándose de un proyecto que se pretende ejecutar en un espacio de especial protección y sujeto a un PORN en tramitación en el que se contempla la prohibición de la la implantación de nuevos cultivos bajo plástico; la Sala concluye que mientras se sustancia este Plan no pueden realizarse actos que comporten una transformación sensible de la realidad física o biológica de la zona. No se pueden permitir situaciones de hecho que a posteriori impidiesen la efectividad de la planificación de los recursos naturales. En su opinión, tampoco existe identidad entre las características y circunstancias respecto a otras autorizaciones otorgadas ni se aprecia falta de motivación.
En definitiva, se desestima íntegramente el recurso planteado.