Se analizan dos casos en que la antigüedad en la carrera judicial no es tenida en cuenta para ocupar sendas plazas de presidente de Sección que conoce de asuntos mercantiles en unas AA.PP, ni que los solicitantes desempeñaron previamente su trabajo en dichas secciones especializadas en derecho mercantil, al ser preferidos los que estuvieron más tiempo en un Juzgado de primera instancia, lo que se considera ilógico e irracional pero es ratificado por dos sentencias de la Sala 3ª del T.S