La adhesión de España a la Unión Europea implica una serie de cambios en los ordenamientos jurídicos nacional y comunitario, causados inevitablemente por el carácter supranacional de la organización y por trascender el Derecho de la Unión Europea el orden jurídico del Derecho Internacional Público. A través de la atribución de una serie de competencias, en función de las cláusulas de incorporación, se ejercen por una organización como la Unión competencias propias de los Estados que se pueden situar en el contexto de los poderes de soberanía típicos, cuyo ejercicio se cede, no se trasfiere. En el caso español, ello supone que al ordenamiento jurídico propio se incorpora un ordenamiento autónomo, pero en una incorporación según sus propias reglas. La cuestión que se plantea con la iniciativa de una ley de amnistía en España es si, dadas las características del ordenamiento comunitario y las obligaciones que este impone a los Estados miembros y a los ciudadanos, esa medida, no ejercida en ningún momento desde la adhesión de España, es compatible con el ordenamiento de la Unión.