Ir al contenido

¿Es posible establecer en la Ordenanza fiscal reguladora del aprovechamiento y uso del dominio público, una tasa que consista en «la prestación del servicio de vigilancia especial y prevención del riesgo de usurpación de las viviendas propiedad de las entidades financieras. No estará sujeto la prestación del servicio en aquellos supuestos en que la vivienda esté habitada con justo título?


Mi Ágora

Opciones de artículo

Opciones de compartir

Opciones de entorno

© 2026 INAP - Todos los derechos reservados