Navarra, a través de la senda marcada por la Disposición Adicional Primera de la Constitución, tiene habilitación competencial para regular la materia concerniente a las Haciendas Locales. Dicha habilitación viene concretada en el artículo 46.1 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra que atribuye a Navarra las facultades y competencias que actualmente ostenta al amparo de lo establecido en la Ley Paccionada de 16 de agosto de 1841, en el Real Decreto Paccionado de 4 de noviembre de 1925 y disposiciones complementarias y, además, las que siendo compatibles con las anteriores puedan corresponder a las Comunidades Autónomas o a las Provincias, conforme a la legislación básica del Estado.