No puede acudirse a un proceso declarativo para reclamar las costas judiciales tras haber transcurrido el plazo de caducidad para hacer efectivo ese crédito en el proceso de ejecución
Tasación de costas que fija un crédito líquido a favor del ejecutante. Transcurrido el plazo de cinco años del art. 518 LEC, no cabe acudir a un juicio ordinario para pretender la misma condena y nuevo título ejecutivo no caducado.