Andrés Gutiérrez Gilsanz
La división del pasivo del deudor en clases de créditos que exige la ley a los efectos de un plan de reestructuración homologado tiene gran relevancia en dos ámbitos. En primer lugar, como fórmula para la expresión colectiva de la voluntad de los acreedores facilitadora de la negociación y el logro del consentimiento de aquellos, evitando conductas disidentes oportunistas. Además, como forma de imputación comunitaria de las medidas de afectación de los créditos consecuencia de la reestructuración, apta para permitir la comprobación de la necesaria equidad de tales medidas. Existe una gran amplitud y flexibilidad en los criterios legales para la formación de clases ya que, aunque se parte de un criterio general necesario de comunidad de intereses objetiva y se presume el interés común entre los créditos de igual rango según el orden de pago concursal, esta presunción admite relevantes matizaciones, en relación con la naturaleza financiera o no financiera del crédito, con el conflicto de intereses entre acreedores de distintas clases, o con cómo vayan a quedar afectados los créditos por el plan de reestructuración. Asimismo, podrá haber clases necesarias cuando el plan afecta a acreedores pequeñas o medianas empresas, a créditos con garantía real o a créditos de derecho público.