El segundo o doble cómputo hereditario supone que, concurriendo varios legitimarios a la herencia —incluyendo los descendientes de los legitimarios indignos (ex art. 761 CC) o desheredados (ex art. 857 CC), y el cónyuge supérstite—, las liberalidades recibidas inter vivos, por uno o por varios de ellos, deben traerse al caudal hereditario —sin que el causante pueda impedirlo o dispensarlo (ex art. 818 CC)—, para computarlas únicamente entre ellos, quedando excluidos los extraños de este patrimonio sucesorio (ex arts. 1035 y ss. del CC).