Antonio Carrasco Valladolid
El derecho a la libre circulación de personas en la Unión Europea, constituye el «alma» de la construcción e integración europeas. Se trata de una libertad fundamental recogida en los Tratados y desarrollada fundamentalmente en la Directiva 2004/38/CE que, al mismo tiempo, establece la posibilidad de restringir tal libertad por motivos de orden público, seguridad pública o salud pública. La reciente sentencia del TJUE en el caso Nordic Info (C-128/22), viene a despejar la legalidad de las restricciones a la libre circulación con motivo de la pandemia de COVID-19, aunque no define claramente la adecuación estas limitaciones a otros casos que pudieran presentarse en el ámbito de la salud.