Antonio Ramón Rodríguez Castaño
El artículo aborda la cuestión de si, para que la persona titular del órgano de control interno local esté obligada a realizar la comunicación a que se refiere el artículo 5.2 del Real Decreto, basta con que le conste que se han producido los hechos generadores de infracción o además ha de valorar si esos hechos se realizaron dolosa o al menos culposamente.