En este artículo se trata de analizar en qué casos cabe el reembolso de los gastos sanitarios ocasionados por las técnicas de reproducción asistida cuando ante la imposibilidad de acceso a las mismas en los centros públicos se acude a la sanidad privada para llevar a cabo el deseo de ser madre. En estos supuestos el concepto de “urgencia vital” definido jurisprudencialmente y que examinaremos con detalle aparece como criterio determinante a efectos del reintegro siempre que concurran y se prueben los requisitos que esta exige.
This article tries to analyze in which cases it is possible to reimburse the health expenses caused by assisted reproduction techniques when, faced with the impossibility of access to them in public centers, private health is used to carry out the desire to be a mother.