En las líneas anteriores se ha visto cómo hablar de Gobierno abierto es hacerlo de una gestión pública en donde existe un razonable consenso en la doctrina de que en esencia es hablar de una evolución de nuestro sistema democrático de convivencia y valores basada en el establecimiento tanto de mecanismos para la transparencia de los gobiernos (y de la Administración), como de espacios permanentes de colaboración y participación de los ciudadanos más allá del ejercicio de derecho de sufragio cada cuatro años.
Podemos decir que el ordenamiento jurídico, sin decirlo expresa- mente en ocasiones (en otras sí lo hace) acoge un derecho al gobierno abierto, en la medida en que consagra como tales los derechos de colaboración y participación ciudadanas, el derecho al acceso a la información pública, la transparencia y el derecho a la apertura y reutilización de la información del sector público.
Por todo ello, asumimos que hablar de gobierno abierto es saltar de un viejo modelo de democracia representativa a un modelo de democracia conversacional y abierta aprovechando las posibili- dades que proporcionan las TIC a los ciudadanos de participar en los procesos de toma de decisiones de los gobiernos más allá del ya mencionado ejercicio del derecho de sufragio o de la partici- pación en organizaciones sociales tradicionales (CALDERÓN y LORENZO, 2013: 11).