La extinción de la pensión compensatoria por acreditada convivencia marital del cónyuge acreedor con otra persona (exart. 101.1º CC), no debería producirse automáticamente, sino que la autoridad judicial debería tener en cuenta las circunstancias relevantes que dieron lugar a la fijación de la contraprestación reparatoria, como la larga duración del matrimonio, la importante dedicación pasada y futura a la familia, la renuncia al desarrollo profesional, la edad del perceptor, sus escasas posibilidades de acceder a un empleo, etc. (exart. 97 CC). La relevante SAP Cádiz (Sección 5ª Civil) de 1 de diciembre de 2022 supone un interesante apoyo a esta tesis expuesta.