Isaac Ibáñez García
El Real Decreto Ley 6/2023 ha colmado, con ánimo codificador, una laguna de nuestro derecho procesal relativa a la regulación, en el orden interno, de la «cuestión prejudicial europea», clarificando pertinentemente que cuando se encuentre pendiente ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea una cuestión prejudicial directamente vinculada con el objeto del litigio de que conoce un tribunal, ya planteada por otro órgano jurisdiccional de cualquier Estado miembro de la Unión Europea, si el tribunal estima necesaria la decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea para resolver el litigio, podrá suspender motivadamente el procedimiento.