El artículo tiene como objeto examinar las posibilidades de una amnistía en el contexto de una Constitución normativa, es decir, vinculante y con un efecto de supremacía en el ordenamiento jurídico.
Esta cuestión se ha abordado históricamente en función de la existencia de leyes o decretos de amnistía, sin un orden en sí mismo considerado, ante la diversidad de instrumentos normativos previos al Estado Constitucional, donde las referencias a la ley y al decreto no tienen los mismos contenidos que el Estado democrático. La primacía de las formas en el Derecho Constitucional, frente al antiformalismo del Derecho Público, no pueden hacer olvidar que existe una relación entre contenidos, que es de especial importancia en cuanto la ley puede manifestarse de muchos modos, como en el caso de la ley de caso o la ley singular.