Víctor Espigares Jiménez
Tanto la cuestión prejudicial como la cuestión de constitucionalidad son instrumentos de cooperación jurisdiccional, que distribuyen competencias entre un órgano que consulta y otro que responde a la consulta planteada. Su naturaleza compartida les brinda importantes similitudes. Sin embargo, son sus diferencias las que hacen que, en supuestos de doble duda (prejudicial y de constitucionalidad), un manejo descoordinado entre ellas pueda producir desajustes entre el derecho nacional y el derecho de la UE. El orden de prelación entre estos instrumentos, es el objeto del presente trabajo en el que se concluye con una propuesta de relectura de las posiciones. Si bien, con carácter previo se analiza el espacio de confluencia de los dos instrumentos, que es lo que motiva su estudio conjunto.