Yolanda Cano Galán
No vulnera el derecho a la libertad sindical el que la empresa sustituya el correo electrónico corporativo por una app desde la que las personas trabajadoras pueden acceder a la información sindical, cuando el uso de la misma es masivo —90% de la plantilla—, no existen dificultades para su acceso, no se vulneran derechos vinculados a la protección de datos, no supone carga adicional para el sindicato, ni se ha acreditado que la empresa restrinja o impida que el sindicato envíe correos electrónicos personalizados a través del correo electrónico corporativo.