María del Puerto Solar Calvo, Pedro Lacal Cuenca
La unión entre el derecho penal y el derecho penitenciario, se ha manifestado de diferentes modos. Durante años, especialmente desde la LO 7/2003, de 30 de junio, de medidas de reforma para el cumplimiento íntegro y efectivo de las penas, ha sido el derecho penal el que le ha dicho al derecho penitenciario como actuar, limitando muchas de las posibilidades de ejecución de la pena privativa de libertad que la normativa penitenciaria contempla. Ejemplo paradigmático de ello, la introducción del período de seguridad en el art. 36 CP. Tras la LO 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, y a través de la introducción de la pena de prisión permanente revisable, el derecho penal relega al ámbito penitenciario una de sus funciones principales, como es la determinación de la pena. En las siguientes páginas nos preguntamos sobre lo adecuado de esta configuración y si las garantías de uno y otro ámbito —el penal y el penitenciario— pueden equiparase hasta el punto de permitir esta confusión de roles.