La reciente reforma de las estafas informáticas para cumplir con las exigencias comunitarias plantea la necesidad de resolver si la nueva tipicidad mantiene relaciones con la «estafa clásica» de tal manera que conserva las exigencias cuantitativas en el importe de lo defraudado, admitiendo por tanto la tipificación como delito leve castigado con multa cuando la cuantía fuera igual o inferior a 400 euros, o si por el contrario, siempre y en todo caso será reputado como delito menos grave, abstracción hecha del importe defraudado.