Eladio Javier Rico García
A la vista de que la Ley 8/2021 de 2 de junio (LA LEY 12480/2021) en su exposición de motivos, a la hora de determinar los apoyos judiciales establece una graduación de abajo a arriba, dando prevalencia a las medidas voluntarias y constituyendo una guarda de hecho «de origen legal» como preferente para desjudicializar la cuestión, y de las últimas resoluciones de los juzgados de instancia denegando curatelas asistenciales o representativas si la guarda de hecho funciona adecuadamente el Tribunal Supremo se posiciona con estas dos resoluciones del Pleno (Ponentes: Ignacio Sancho Gargallo y Ángeles Parra Lucán) en el sentido de compatibilizar la curatela representativa para aquellos casos en que es insuficiente y no funciona la guarda de hecho o cualquier otra medida voluntaria , fijando doctrina sobre su supletoriedad y complementariedad.