En el presente artículo se analizan las sentencias dictadas por la Sala Tercera del Tribunal Supremo confirmatorias de las sanciones impuestas por la CNDC a diversos Colegios de Abogados por la aprobación y publicación de los llamados Baremos de Orientación. Ofrecemos a la consideración del lector algunas reflexiones críticas respecto a la interpretación de las citadas sentencias, la discutible fundamentación de la nulidad de los acuerdos adoptados por los Colegios de Abogados en punto a la fijación de criterios a los exclusivos efectos de la tasación de costas y las pautas seguidas en la actualidad por la Jurisprudencia Europea como guía de futuro para su aplicación a las tasaciones de costas, en el supuesto de que ésta se mantenga y no sea sustituida, a no tardar mucho, por la libre decisión de los órganos de la Justicia y una posible alternativa.